En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi confirmó que Arcor de Perú S.A. incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño por la publicidad difundida en los empaques de los productos “Mini Panetón Bon o Bon relleno” y “Panetón Bon o Bon relleno”.
El colegiado determinó que las imágenes utilizadas en los envases generaban en los consumidores la expectativa de encontrar una cantidad importante de relleno de crema a base de maní, lo que no se correspondía con los productos comercializados.
La Sala precisó que, si bien la legislación permite utilizar recursos como el humor, la fantasía y la exageración en la publicidad, estos no pueden justificar mensajes que transmitan información susceptible de inducir a error. En este caso, la imagen de una tajada con una proporción abundante de crema en su parte central, junto con el término “relleno” presentado de manera destacada, comunicaba no solo la existencia del ingrediente, sino también su volumen.
En su resolución, señaló que, al tratarse de productos envasados que no pueden ser observados directamente antes de su adquisición, las imágenes del empaque pueden cumplir una función informativa y contribuyen a formar las expectativas del consumidor. En este caso, las diligencias de inspección verificaron una cantidad mínima de relleno, sustancialmente inferior a la mostrada en los empaques. Por ello, la Sala impuso multas a Arcor de Perú S.A. por cada uno de los respectivos productos, sumando ambas un total de 2.82 UIT.
A través de esta decisión, el Indecopi reafirma que las empresas deben asegurar que la información y las representaciones gráficas utilizadas en sus productos no induzcan a error a los consumidores, a fin de evitar que se afecten sus expectativas e influyan indebidamente en sus decisiones de compra.
]La Resolución 0129-2026/SDC-INDECOPI es pública y puede revisarse en este enlace https://jurisprudencia.
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