En primera instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sancionó de oficio a una agencia de publicidad y a un anunciante, por difundir publicidad discriminatoria contra la comunidad LGBTQ+, hecho que vulnera el principio de adecuación social previsto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La Comisión concluyó que los sancionados difundieron mensajes en lugares estratégicos de la ciudad de Huancayo los mismo que buscaban inducir, reforzar o legitimar actos de discriminación contra las personas por razón de su orientación sexual; pese a la libertad de expresión comercial no ampara la difusión de publicidad que promueva o normalice conductas discriminatorias.
En ese sentido, la Comisión impuso una multa de 15 UIT a la empresa Consorcio Transmarv S.A.C., en su calidad de agencia de publicidad, y 10 UIT a una persona natural, como anunciante. Las multas impuestas ascienden a 25 UIT, equivalentes a S/137 500. Además, ordenó a ambos infractores abstenerse de volver a difundir publicidad con contenido similar o que pueda inducir a actos discriminatorios, reafirmando así el compromiso del Indecopi con la protección de los derechos fundamentales y la promoción de una actividad publicitaria respetuosa de la dignidad y de la igualdad de las personas.
La Resolución N° 254-2026/INDECOPI-JUN, está en plazo de apelación y, de ser el caso, sería revisada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. Dicho documento es público y puede ser visto en el siguiente enlace:
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